DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.01 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/html4/loose.dtd"> Lactario| Agencia Espacial Mexicana

Salas de lactancia

Las salas de lactancia tienen el objetivo de garantizar que las madres en periodo de lactancia cuenten con un espacio que les permita amamantar y extraer su leche en el centro de trabajo. La institución será la encargada de instalar y acondicionar este espacio, vigilando su correcto funcionamiento, mantenimiento y uso.

El lactario se encuentra ubicado en el piso 13 de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), se solicita hacer uso adecuado.

Foto-Lactario

Marco Legal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el artículo 4 Derecho de la Salud en los párrafos tercero y cuarto “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará”. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los Servicios de Salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional Artículo 28.- “Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la Lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la Institución o Dependencia y tendrán acceso a la Capacitación y Fomento para la Lactancia Materna y Amamantamiento, incentivando a que la Leche Materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores del Estado Artículo 39: […] lll. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la Institución o Dependencia.”

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 17: […] VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

Artículo 33: […] II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; (…)
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.